Auto Supremo AS/0395/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por otra parte, en cuanto a que el valor del inmueble que se demandó sobrepasaba

Por otra parte, en cuanto a que el valor del inmueble que se demandó sobrepasaba el valor de Bs. 80.000.- por lo que la Juez A quo habría actuado sin competencia en razón de la cuantía y les habrían dejado sin demanda reconvencional, de poder ejercer el debido proceso; al respecto corresponde precisar que en relación al rechazo de la demanda reconvencional de usucapión, conforme ya se expuso supra, el derecho a reclamar dicho aspecto precluyo al no haber impugnado la Resolución de rechazo, debiendo tener en cuenta que además se salvó los derechos de la accionante para la vía que corresponda; razón por la que dicho reclamo no puede ser vinculado al reclamo de la falta de competencia en razón de cuantía, sin embargo, respecto a la solicitud de nulidad por que la Juez A quo no tendría competencia en razón de la cuantía para conocer la causa; corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde se establece que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen, debiendo tomar la decisión de nulidad de los actos procesales, solo cuando dicha decisión asegure a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen relevancia constitucional