En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble
El recurrente acusa que a fs. 77 y vta., se habría apersonado mediante incidente de integración a la litis, donde habría hecho conocer que se encuentra en posesión del inmueble, que además es mayor de edad y hábil por ley, habiendo sido rechazada su personería, observando que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelacion que habría sido concedida en el efecto diferido siendo que dicha Resolución de rechazo supone un auto definitivo; al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en proceso; en el caso concreto de la legitimación pasiva diremos que esta implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda; es decir, que a quien demanda tenga o sea titular de los derechos u obligaciones, que el demandante a través de su acción pretende que se aclaren en el proceso.
En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble en cuestión contra José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Miranda, a partir de los efectos del contrato de tolerancia de fs. 1 y el vínculo matrimonial que une a los demandados (fs. 73), quienes ingresaron al inmueble en cuestión emergente de los efectos del contrato de fs. 1, razón por la que estos resultan los legitimados pasivos en el presente proceso de reivindicación; ahora, si bien el recurrente alega tener derechos de posesión sobre el bien inmueble en cuestión, se debe tener presente que conforme el mismo manifestó, vive en el inmueble junto a sus padres José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Miranda, quienes conforme se manifestó supra tiene la legitimación pasiva para oponerse a la demanda interpuesta por los actores, en razón a que fueron sus padres quienes ingresaron al inmueble a ejercer una supuesta posesión, y no así el recurrente quien al ser hijo de los demandados, solo tienen un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieron corresponder a sus padres en relación al inmueble en cuestión. Por otra parte, si el recurrente consideraba que en el caso de autos correspondía se conceda su apelación al rechazo de su integración a la litis, en el efecto suspensivo, este tenía a su alcance el recurso de compulsa para observar dicho aspecto (art. 283 del CPC)
En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble en cuestión contra José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Miranda, a partir de los efectos del contrato de tolerancia de fs. 1 y el vínculo matrimonial que une a los demandados (fs. 73), quienes ingresaron al inmueble en cuestión emergente de los efectos del contrato de fs. 1, razón por la que estos resultan los legitimados pasivos en el presente proceso de reivindicación; ahora, si bien el recurrente alega tener derechos de posesión sobre el bien inmueble en cuestión, se debe tener presente que conforme el mismo manifestó, vive en el inmueble junto a sus padres José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Miranda, quienes conforme se manifestó supra tiene la legitimación pasiva para oponerse a la demanda interpuesta por los actores, en razón a que fueron sus padres quienes ingresaron al inmueble a ejercer una supuesta posesión, y no así el recurrente quien al ser hijo de los demandados, solo tienen un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieron corresponder a sus padres en relación al inmueble en cuestión. Por otra parte, si el recurrente consideraba que en el caso de autos correspondía se conceda su apelación al rechazo de su integración a la litis, en el efecto suspensivo, este tenía a su alcance el recurso de compulsa para observar dicho aspecto (art. 283 del CPC)
- Partes: Jorge Orlando Pérez Saldias y otra. c/ Nely Gonzales Mendoza y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Juez de primera instancia habría violado el código adjetivo civil, usurpando funciones del
- Cuestiona además que al verse cuartados en su derecho al ser rechazada la demanda reconvencional
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el
- Del Recurso de Casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales
- Que a fs
- Por lo que solicita se case la Resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando en fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales, los demandantes en su respuesta
- Respecto al recurso de casación de José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Mendoza, los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que la Juez de Primera instancia habría usurpando funciones del Juez de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que mediante Auto de
- Por otra parte, en cuanto a que el valor del inmueble que se demandó sobrepasaba
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que
- En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
