Auto Supremo AS/0395/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble

El recurrente acusa que a fs. 77 y vta., se habría apersonado mediante incidente de integración a la litis, donde habría hecho conocer que se encuentra en posesión del inmueble, que además es mayor de edad y hábil por ley, habiendo sido rechazada su personería, observando que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelacion que habría sido concedida en el efecto diferido siendo que dicha Resolución de rechazo supone un auto definitivo; al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la legitimación define la posibilidad de acceder ante el órgano jurisdiccional en función de la relación que tienen las partes con el objeto del proceso, -objeto- que vincula a las partes con la relación jurídico material que se discute y se pretende resolver en proceso; en el caso concreto de la legitimación pasiva diremos que esta implica la idoneidad de la parte demandada para comparecer a la demanda; es decir, que a quien demanda tenga o sea titular de los derechos u obligaciones, que el demandante a través de su acción pretende que se aclaren en el proceso.
En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble en cuestión contra José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Miranda, a partir de los efectos del contrato de tolerancia de fs. 1 y el vínculo matrimonial que une a los demandados (fs. 73), quienes ingresaron al inmueble en cuestión emergente de los efectos del contrato de fs. 1, razón por la que estos resultan los legitimados pasivos en el presente proceso de reivindicación; ahora, si bien el recurrente alega tener derechos de posesión sobre el bien inmueble en cuestión, se debe tener presente que conforme el mismo manifestó, vive en el inmueble junto a sus padres José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Miranda, quienes conforme se manifestó supra tiene la legitimación pasiva para oponerse a la demanda interpuesta por los actores, en razón a que fueron sus padres quienes ingresaron al inmueble a ejercer una supuesta posesión, y no así el recurrente quien al ser hijo de los demandados, solo tienen un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieron corresponder a sus padres en relación al inmueble en cuestión. Por otra parte, si el recurrente consideraba que en el caso de autos correspondía se conceda su apelación al rechazo de su integración a la litis, en el efecto suspensivo, este tenía a su alcance el recurso de compulsa para observar dicho aspecto (art. 283 del CPC)