Respecto al recurso de casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales, los demandantes en su respuesta
Respecto al recurso de casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales, los demandantes en su respuesta de fs. 349 a 351 señalaron que:
Por mandato del art. 270 del CPC vigente el recurso de casación solamente procede contra Autos de Vista dictados en proceso ordinario siendo el presente proceso sumario piden sea rechazado in limine. Por otra parte la Resolución recurrida no puede causar gravamen irreparable a los derechos e interese del recurrente si no hizo uso del recurso de apelación de la Sentencia o se adhirió al recurso de la contraparte, aun siendo sus familiares, debido a que no ha demostrado tener interés objetivo sobre el inmueble que enerve su derecho propietario, que se encuentra amparado por la normativa constitucional del art. 65.I de la CPE, señalando además que el recurso no cumpliría con los requisitos de procedencia para su admisión
Por mandato del art. 270 del CPC vigente el recurso de casación solamente procede contra Autos de Vista dictados en proceso ordinario siendo el presente proceso sumario piden sea rechazado in limine. Por otra parte la Resolución recurrida no puede causar gravamen irreparable a los derechos e interese del recurrente si no hizo uso del recurso de apelación de la Sentencia o se adhirió al recurso de la contraparte, aun siendo sus familiares, debido a que no ha demostrado tener interés objetivo sobre el inmueble que enerve su derecho propietario, que se encuentra amparado por la normativa constitucional del art. 65.I de la CPE, señalando además que el recurso no cumpliría con los requisitos de procedencia para su admisión
- Partes: Jorge Orlando Pérez Saldias y otra. c/ Nely Gonzales Mendoza y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Juez de primera instancia habría violado el código adjetivo civil, usurpando funciones del
- Cuestiona además que al verse cuartados en su derecho al ser rechazada la demanda reconvencional
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el
- Del Recurso de Casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales
- Que a fs
- Por lo que solicita se case la Resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando en fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales, los demandantes en su respuesta
- Respecto al recurso de casación de José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Mendoza, los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que la Juez de Primera instancia habría usurpando funciones del Juez de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que mediante Auto de
- Por otra parte, en cuanto a que el valor del inmueble que se demandó sobrepasaba
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que
- En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
