Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs. 4, 2, 24 y 436 ha probado que junto a su esposa fallecida fueron propietarios del predio, Lote de terreno con una superficie de 2500 Mts.2 ubicado en la zona de alto Irpavi, región de Condori Loma registrado ante las oficias de DD.RR., bajo la partida computarizada Nº 01209505, actualmente registrada bajo la matricula de fs. 4 y fs. 2, certificado de fs. 24, informe pericial de fs. 136 a 141 del cual se desprende la transferencia para Blacida Rosemary Aguilera Ayala y posteriormente para Blanca Campos Mariscal, empero en estos últimos derecho propietario ya se cambia la dirección y ubicación del terreno que le corresponde, medios probatorios que acreditan que fuimos propietarios de terreno en Alto Irpavi, región Condori Loma, e ingresando al error esencial en la minuta de transferencia de fs. 11 y en el protocolo notarial, se han insertado datos que no corresponden a la ubicación del terreno de la Zona de alto Irpavi, región Condori Loma, extremos que evidencia la existencia de error esencial en el objeto del contrato
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
- Asimismo, es necesario resaltar que actor y su cónyuge (fallecida) no solo suscribieron la minuta
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresa que esta causal de nulidad protege a las personas que han sido inducidas
- Señala que el Tribunal de apelación, realiza una equivocada y errónea aplicación del art
- Refiere que ha demostrado con prueba eficaz e idónea el error esencial en el objeto
- Acusa errónea aplicación del art
- Aduce que existe tergiversación de la pretensión y los hechos afirmados en la demanda, pues
- Señala que de la misma forma en el inc
- Acusa que no exista compulsa de todo elemento probatorio de obrados, incumpliéndose lo dispuesto
- Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- A través de diferentes AASS entre ellos el Nro
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- III.2.- Del interés legítimo
- Sobre el tema en cuestión a través AS Nº 664/2014 de fecha 06 de noviembre2014,
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que del examen de la demanda visible de fs
- 2
- De lo descrito conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
