III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
También señala que un hecho incontrastable pasado por alto para la Juez A quo y que para que tampoco tendría relevancia para esa instancia, es que se pretende avalar la venta de algo que nunca fueron propietarios.
Contestación al recurso de casación.
Señala que con el mismo fundamento que se planea la presente acción de nulidad de la Escritura Pública Nº 188/2005 se pretende la nulidad de la Escritura Publica Nº 49/2006, por un tercero ajeno al contrato, aspecto que no puede corresponder por no ser parte del contrato, aspecto que no resulta viable debido a que este último fue hecho en base a su antecedente correcto, por lo que, no existía una errónea apreciación de la norma y la prueba.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De la improponibilidad de la demanda
Contestación al recurso de casación.
Señala que con el mismo fundamento que se planea la presente acción de nulidad de la Escritura Pública Nº 188/2005 se pretende la nulidad de la Escritura Publica Nº 49/2006, por un tercero ajeno al contrato, aspecto que no puede corresponder por no ser parte del contrato, aspecto que no resulta viable debido a que este último fue hecho en base a su antecedente correcto, por lo que, no existía una errónea apreciación de la norma y la prueba.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De la improponibilidad de la demanda
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
- Asimismo, es necesario resaltar que actor y su cónyuge (fallecida) no solo suscribieron la minuta
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresa que esta causal de nulidad protege a las personas que han sido inducidas
- Señala que el Tribunal de apelación, realiza una equivocada y errónea aplicación del art
- Refiere que ha demostrado con prueba eficaz e idónea el error esencial en el objeto
- Acusa errónea aplicación del art
- Aduce que existe tergiversación de la pretensión y los hechos afirmados en la demanda, pues
- Señala que de la misma forma en el inc
- Acusa que no exista compulsa de todo elemento probatorio de obrados, incumpliéndose lo dispuesto
- Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- A través de diferentes AASS entre ellos el Nro
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- III.2.- Del interés legítimo
- Sobre el tema en cuestión a través AS Nº 664/2014 de fecha 06 de noviembre2014,
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que del examen de la demanda visible de fs
- 2
- De lo descrito conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
