Auto Supremo AS/0401/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 441 a 445.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015 de fs. 473 a 475 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “… explanado lo anterior, es preciso determinar que los argumentos, tanto de la demanda como del recurso de apelación, tiene base el error esencial en el objeto del contrato, en tal sentido, el recurrente, como concluyo la Juez, no ha demostrado la procedencia de su demanda, ya que no se acredito de forma categoría el error esencial en el objeto del contrato impugnado, es así que, de la revisión de la minuta de fs. 11, aclarando que suscrita por las parte en una sola carilla de la hoja, se evidencia en su cláusula primera, línea segunda en adelante la declaración del demandante y su cónyuge (fallecida) que; “… somos propietaritos de “unote rreno” que se encuentra situado en el cantón Palca de la provincia murillo de este Departamento, Alto Irpavi, Sector Virgen de las Nieves, Av. Circunvalación, calle Nº 9 de esta ciudad; derecho debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la partida de computarización Nº 01209505. Redacción esta que es clara, espaciada y visible para las partes, en ese entendido el recurrente pudo percatarse de cualquier error o dato consignado en la referida minuta, pues como dijimos, los términos y datos expresados, son perceptibles por cualquier persona de normal diligencia, por lo cual, no es evidente la existencia de error esencial, pues el demandante no tuvo un concepto equivocado de la realidad –ubicación del lote de terreno.-. Mas al contrario conoció de los datos insertos en la minuta, grabando su firma como señal de conformidad