Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 441 a 445.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015 de fs. 473 a 475 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “… explanado lo anterior, es preciso determinar que los argumentos, tanto de la demanda como del recurso de apelación, tiene base el error esencial en el objeto del contrato, en tal sentido, el recurrente, como concluyo la Juez, no ha demostrado la procedencia de su demanda, ya que no se acredito de forma categoría el error esencial en el objeto del contrato impugnado, es así que, de la revisión de la minuta de fs. 11, aclarando que suscrita por las parte en una sola carilla de la hoja, se evidencia en su cláusula primera, línea segunda en adelante la declaración del demandante y su cónyuge (fallecida) que; “… somos propietaritos de “unote rreno” que se encuentra situado en el cantón Palca de la provincia murillo de este Departamento, Alto Irpavi, Sector Virgen de las Nieves, Av. Circunvalación, calle Nº 9 de esta ciudad; derecho debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la partida de computarización Nº 01209505. Redacción esta que es clara, espaciada y visible para las partes, en ese entendido el recurrente pudo percatarse de cualquier error o dato consignado en la referida minuta, pues como dijimos, los términos y datos expresados, son perceptibles por cualquier persona de normal diligencia, por lo cual, no es evidente la existencia de error esencial, pues el demandante no tuvo un concepto equivocado de la realidad –ubicación del lote de terreno.-. Mas al contrario conoció de los datos insertos en la minuta, grabando su firma como señal de conformidad
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015 de fs. 473 a 475 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “… explanado lo anterior, es preciso determinar que los argumentos, tanto de la demanda como del recurso de apelación, tiene base el error esencial en el objeto del contrato, en tal sentido, el recurrente, como concluyo la Juez, no ha demostrado la procedencia de su demanda, ya que no se acredito de forma categoría el error esencial en el objeto del contrato impugnado, es así que, de la revisión de la minuta de fs. 11, aclarando que suscrita por las parte en una sola carilla de la hoja, se evidencia en su cláusula primera, línea segunda en adelante la declaración del demandante y su cónyuge (fallecida) que; “… somos propietaritos de “unote rreno” que se encuentra situado en el cantón Palca de la provincia murillo de este Departamento, Alto Irpavi, Sector Virgen de las Nieves, Av. Circunvalación, calle Nº 9 de esta ciudad; derecho debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la partida de computarización Nº 01209505. Redacción esta que es clara, espaciada y visible para las partes, en ese entendido el recurrente pudo percatarse de cualquier error o dato consignado en la referida minuta, pues como dijimos, los términos y datos expresados, son perceptibles por cualquier persona de normal diligencia, por lo cual, no es evidente la existencia de error esencial, pues el demandante no tuvo un concepto equivocado de la realidad –ubicación del lote de terreno.-. Mas al contrario conoció de los datos insertos en la minuta, grabando su firma como señal de conformidad
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
- Asimismo, es necesario resaltar que actor y su cónyuge (fallecida) no solo suscribieron la minuta
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresa que esta causal de nulidad protege a las personas que han sido inducidas
- Señala que el Tribunal de apelación, realiza una equivocada y errónea aplicación del art
- Refiere que ha demostrado con prueba eficaz e idónea el error esencial en el objeto
- Acusa errónea aplicación del art
- Aduce que existe tergiversación de la pretensión y los hechos afirmados en la demanda, pues
- Señala que de la misma forma en el inc
- Acusa que no exista compulsa de todo elemento probatorio de obrados, incumpliéndose lo dispuesto
- Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- A través de diferentes AASS entre ellos el Nro
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- III.2.- Del interés legítimo
- Sobre el tema en cuestión a través AS Nº 664/2014 de fecha 06 de noviembre2014,
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que del examen de la demanda visible de fs
- 2
- De lo descrito conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
