Proceso: Nulidad de contrato
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 401/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: LP-60-16-S
Partes: Teodoro Mamani Mendoza. c/ Blacida Rossemary Aguilera Ayala y otros.
Proceso: Nulidad de contrato
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 401/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente: LP-60-16-S
Partes: Teodoro Mamani Mendoza. c/ Blacida Rossemary Aguilera Ayala y otros.
Proceso: Nulidad de contrato
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
- Asimismo, es necesario resaltar que actor y su cónyuge (fallecida) no solo suscribieron la minuta
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresa que esta causal de nulidad protege a las personas que han sido inducidas
- Señala que el Tribunal de apelación, realiza una equivocada y errónea aplicación del art
- Refiere que ha demostrado con prueba eficaz e idónea el error esencial en el objeto
- Acusa errónea aplicación del art
- Aduce que existe tergiversación de la pretensión y los hechos afirmados en la demanda, pues
- Señala que de la misma forma en el inc
- Acusa que no exista compulsa de todo elemento probatorio de obrados, incumpliéndose lo dispuesto
- Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- A través de diferentes AASS entre ellos el Nro
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- III.2.- Del interés legítimo
- Sobre el tema en cuestión a través AS Nº 664/2014 de fecha 06 de noviembre2014,
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que del examen de la demanda visible de fs
- 2
- De lo descrito conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
