Auto Supremo AS/0401/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho

Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato”