Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0401/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Nulidad de contrato
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
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Asimismo, es necesario resaltar que actor y su cónyuge (fallecida) no solo suscribieron la minuta
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Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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También expresa que esta causal de nulidad protege a las personas que han sido inducidas
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Señala que el Tribunal de apelación, realiza una equivocada y errónea aplicación del art
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Refiere que ha demostrado con prueba eficaz e idónea el error esencial en el objeto
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Acusa errónea aplicación del art
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Aduce que existe tergiversación de la pretensión y los hechos afirmados en la demanda, pues
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Señala que de la misma forma en el inc
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Acusa que no exista compulsa de todo elemento probatorio de obrados, incumpliéndose lo dispuesto
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Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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A través de diferentes AASS entre ellos el Nro
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Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
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Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
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Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
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Consiguientemente conforme al art
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III.2.- Del interés legítimo
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Sobre el tema en cuestión a través AS Nº 664/2014 de fecha 06 de noviembre2014,
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En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
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La fórmula del art
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Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Es así que del examen de la demanda visible de fs
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De lo descrito conforme al entendimiento asumido en el punto III
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Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
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POR TANTO
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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