I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 481 a 486, interpuesto por Teodoro Mamani Mendoza, contra del Auto de Vista de 25 de agosto de 2015, que cursa de fs. 473 a 475 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera Del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Contrato seguido por Teodoro Mamani Mendoza contra Blacida Rossemary Aguilera Ayala y Otra, la concesión de fs. 501, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Décimo Segundo del Departamento de La Paz, dicta Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, por la que declara: “IMPROBADA, en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato y cancelación de registros propietario y Gravamen Hipotecario, formulada por Teodoro Mamani Mendoza a fs. 25 a 29; asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción y derecho formulada por ECOFUTURO S.A. FFP...”
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Décimo Segundo del Departamento de La Paz, dicta Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, por la que declara: “IMPROBADA, en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato y cancelación de registros propietario y Gravamen Hipotecario, formulada por Teodoro Mamani Mendoza a fs. 25 a 29; asimismo IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción y derecho formulada por ECOFUTURO S.A. FFP...”
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de agosto de 2015
- Asimismo, es necesario resaltar que actor y su cónyuge (fallecida) no solo suscribieron la minuta
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresa que esta causal de nulidad protege a las personas que han sido inducidas
- Señala que el Tribunal de apelación, realiza una equivocada y errónea aplicación del art
- Refiere que ha demostrado con prueba eficaz e idónea el error esencial en el objeto
- Acusa errónea aplicación del art
- Aduce que existe tergiversación de la pretensión y los hechos afirmados en la demanda, pues
- Señala que de la misma forma en el inc
- Acusa que no exista compulsa de todo elemento probatorio de obrados, incumpliéndose lo dispuesto
- Como error de derecho señala que, conforme a los documentos de fs
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- A través de diferentes AASS entre ellos el Nro
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- III.2.- Del interés legítimo
- Sobre el tema en cuestión a través AS Nº 664/2014 de fecha 06 de noviembre2014,
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que del examen de la demanda visible de fs
- 2
- De lo descrito conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
