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3.- Infracción de la primera parte del numeral 1 del art. 25 y art. 5 del Código Procesal Civil. Indicando al respecto que habría interpuesto recurso de reposición por memorial de fs. 124 a 125 y se habría dispuesto traslado y que estando notificado la otra parte no habría contestado y no habría pronunciamiento del juez; al respecto el de segunda instancia habría señalado la existencia de convalidación, con ello se habría violado el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado y que al no haberse “valorado” su impugnación se le dejaría en estado de indefensión, que lo que correspondería era anular hasta el vicio más antiguo. Finaliza por señalar que los medios de impugnación contra resoluciones judiciales no puede ser objeto de convalidación, por ello se habría violado el art. 108-I de la Ley 439 por no haberse resuelto el recurso de reposición
- Espejo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Francisco Quispe Barco por memorial de fs. 280 a 286
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Reitera su reclamo sobre la interposición del recurso de reposición, explicando el entendimiento de su
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- Que en mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y en
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- Pide se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- En diversa jurisprudencia desarrollada por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación así
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda parte del punto abordado reclama que en “la primera etapa” no se
- Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
