POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Francisco Quispe Barco por memorial de fs. 314 a 319, contra el Auto de Vista Nº 063/2016 de 22 de marzo de 2016 de fs. 304 a 311. Con costas y costos
- Espejo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Francisco Quispe Barco por memorial de fs. 280 a 286
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Reitera su reclamo sobre la interposición del recurso de reposición, explicando el entendimiento de su
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- Que en mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y en
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- Pide se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- En diversa jurisprudencia desarrollada por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación así
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda parte del punto abordado reclama que en “la primera etapa” no se
- Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
