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4.- Violación e infracción del art. 143 y 145 del Código Procesal Civil, reclamando porque las pruebas producidas en otro proceso entre las mismas partes tuvieran valor, en el caso se haría referencia al proceso de interdicto de recobrar la posesión incoada por ella contra otras personas, que no tuviera relación con el caso de autos y se forzaría criterio violando la seguridad jurídica, acceso a la justicia y la verdad material, efectuando análisis respecto al tema y que nuestra legislación admite distintas clases de pruebas. Señala a norma abrogada y autores, respecto al entendimiento de la prueba y su valoración. Se habría valorado prueba trasladada ofrecida por la parte contraria referida a la demanda de interdicto de recobrar la posesión violando dice el acceso a la justicia y al verdad material de los hechos y lo que correspondería fuera por el Ad quem anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Espejo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Francisco Quispe Barco por memorial de fs. 280 a 286
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Reitera su reclamo sobre la interposición del recurso de reposición, explicando el entendimiento de su
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- Que en mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y en
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- Pide se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- En diversa jurisprudencia desarrollada por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación así
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda parte del punto abordado reclama que en “la primera etapa” no se
- Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
