Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia
Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia señalando a los testigos de cargo como “prueba plena e idónea”, cuando en la contrastación con las demás pruebas, referidos a las literales así como la inspección judicial se desvirtúa la concurrencia de los presupuestos esenciales para la procedencia de la demanda de usucapión, referidos al tiempo transcurrido así como la ocupación pacífica e ininterrumpida, que emergen de la interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil a efectos de dar viabilidad de lo previsto por el art. 138 de la norma sustantiva señalada, de tal manera que al no concurrir los presupuestos señalados no puede ser acogida su pretensión del actor y modificar la decisión asumida por los de instancia; debiendo la parte demandada considerar los argumentos expuestos como respuesta al recurso de casación
- Espejo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Francisco Quispe Barco por memorial de fs. 280 a 286
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Reitera su reclamo sobre la interposición del recurso de reposición, explicando el entendimiento de su
- 5
- Que en mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y en
- 1
- Pide se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- En diversa jurisprudencia desarrollada por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación así
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda parte del punto abordado reclama que en “la primera etapa” no se
- Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
