Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
Respecto a la verdad material
Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando el tema en cuestión señala que: “A través de las pruebas arrimadas a un expediente civil, el funcionario forma su convicción acerca de los acontecimientos que se someten a su investigación y la prueba impacta en su conciencia, generando ello distintos estados de conocimiento, cuya proyección puede darle la firme convicción de haber descubierto la verdad o que, ese conocimiento coincide con la verdad
Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando el tema en cuestión señala que: “A través de las pruebas arrimadas a un expediente civil, el funcionario forma su convicción acerca de los acontecimientos que se someten a su investigación y la prueba impacta en su conciencia, generando ello distintos estados de conocimiento, cuya proyección puede darle la firme convicción de haber descubierto la verdad o que, ese conocimiento coincide con la verdad
- Espejo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Francisco Quispe Barco por memorial de fs. 280 a 286
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Reitera su reclamo sobre la interposición del recurso de reposición, explicando el entendimiento de su
- 5
- Que en mérito a lo expuesto, interpone recurso de casación en la forma y en
- 1
- Pide se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código de Procedimiento Civil”, abordando
- En diversa jurisprudencia desarrollada por la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación así
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda parte del punto abordado reclama que en “la primera etapa” no se
- Al margen que en este acápite se cuestiona la decisión asumida por los de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
