Auto Supremo AS/0421/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2017-RI

Fecha: 24-Abr-2017

Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución


Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución observada, consiguientemente bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable, se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 5 de diciembre de 2016 de rechazó al incidente), mismo que constituye ser un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo, porque si bien el presente proceso es de carácter ordinario, sin embargo dicho Auto de fs. 66 a 68 por su naturaleza no corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso, máxime si conforme al antecedente expuesto supra, se encuentra concluido extraordinariamente el presente proceso como efecto del desistimiento de la pretensión, previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil con relación al art. 365.III del citado cuerpo legal, y al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo ni mucho menos concederse el recurso en ese efecto; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en la categoría prevista en el art. 260.I del Código Procesal Civil, en lo que respecta “….autos que pongan fin al litigio o hagan imposible su continuación” para que haga viable la procedencia del recurso de casación