Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución observada, consiguientemente bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable, se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 5 de diciembre de 2016 de rechazó al incidente), mismo que constituye ser un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo, porque si bien el presente proceso es de carácter ordinario, sin embargo dicho Auto de fs. 66 a 68 por su naturaleza no corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso, máxime si conforme al antecedente expuesto supra, se encuentra concluido extraordinariamente el presente proceso como efecto del desistimiento de la pretensión, previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil con relación al art. 365.III del citado cuerpo legal, y al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo ni mucho menos concederse el recurso en ese efecto; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en la categoría prevista en el art. 260.I del Código Procesal Civil, en lo que respecta “….autos que pongan fin al litigio o hagan imposible su continuación” para que haga viable la procedencia del recurso de casación
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
