Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 277.I de la Ley 439, refiere examinar si se hubieren cumplido con los requisitos establecidos por el art. 274 de la misma norma legal, en ella se encuentra el de verificar el requisito de la Resolución impugnada de casación, por lo que al haberse deducido que el Auto de Vista no es una Resolución que pueda ser recurrida de casación, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia del recurso y emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
