Auto Supremo AS/0421/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2017-RI

Fecha: 24-Abr-2017

II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

El recurrente denuncia que, el texto del art. 210 del Código Procesal Civil, no habría sido invocado por el Tribunal de alzada en su contexto completo al no constar en el fundamento del Auto de Vista el texto legal de que los Autos interlocutorios, ponen fin al proceso, asimismo el art. 259 del citado cuerpo legal, habría sido citado de forma genérica sin establecer el razonamiento adecuado de determinar en cuál de los parágrafos del referido artículo se fundamentaría la cita legal, agrega que dichas normas habrían sido erróneamente aplicadas, toda vez que, el Auto de 5 de diciembre de 2016, al resolver incidente de nulidad de la diligencia de fs. 55, al tratarse de un Auto interlocutorio definitivo que pone fin al proceso, correspondía dar aplicación al art. 260.I del citado cuerpo legal, de esta manera se habrían vulnerado la garantía del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y la doble instancia consagrado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado