II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
El recurrente denuncia que, el texto del art. 210 del Código Procesal Civil, no habría sido invocado por el Tribunal de alzada en su contexto completo al no constar en el fundamento del Auto de Vista el texto legal de que los Autos interlocutorios, ponen fin al proceso, asimismo el art. 259 del citado cuerpo legal, habría sido citado de forma genérica sin establecer el razonamiento adecuado de determinar en cuál de los parágrafos del referido artículo se fundamentaría la cita legal, agrega que dichas normas habrían sido erróneamente aplicadas, toda vez que, el Auto de 5 de diciembre de 2016, al resolver incidente de nulidad de la diligencia de fs. 55, al tratarse de un Auto interlocutorio definitivo que pone fin al proceso, correspondía dar aplicación al art. 260.I del citado cuerpo legal, de esta manera se habrían vulnerado la garantía del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y la doble instancia consagrado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
