Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 421/2017 - RI
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: CH -29- 17 – A
Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 421/2017 - RI
Sucre: 24 de abril 2017
Expediente: CH -29- 17 – A
Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
