Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Nº 96/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 86 a 87, que declaró inadmisible la impugnación por su extemporaneidad, con el argumento que, el Auto de fecha 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 66 68, al ser un Auto interlocutorio simple, habría sido impugnado fuera del plazo de los tres días, toda vez que el apelante al haber sido notificado con la Resolución de fs. 66 a 68, en fecha 3 de enero de 2017, el plazo para impugnar habría vencido en fecha 6 de enero de 2017; fallo que fue recurrido de casación por Pedro Sánchez Vargas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
