De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en de fs. 91 a 92 vta., interpuesto por Pedro Sánchez Vargas contra el Auto de Vista Nº 96/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra Gualberto Sánchez Medina, el Auto de fs. 96 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, dentro del trámite de la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 66 a 68, que rechazó el incidente promovido por Pedro Sánchez Vargas
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
