Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0421/2017-RI
Fecha: 24-Abr-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
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Proceso: Sobre resolución de contrato
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Distrito: Chuquisaca
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
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II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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II.2.- Doctrina aplicable
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De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
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Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
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Al respecto, el art
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Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
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En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
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En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
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En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
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Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
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Por otra parte, el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
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Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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