En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
II.3.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.-
En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por Auto definitivo No. 159/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 58 a 59, el Juez de primera instancia, en base a lo establecido en el art. 365 parg. III del Código Procesal Civil, declaró el desistimiento de la pretensión del actor con todos sus efectos, resolución que no mereció recurso alguno, al contrario el demandante de manera expresa hizo conocer que renuncia al recurso de apelación conforme se evidencia del contenido del memorial de fs. 60, lo que motivo al Juez de la causa a emitir el proveído de fs. 63, declarando se tenga presente la renuncia a la apelación con los efectos consiguientes, lo que dio lugar implícitamente a la conclusión extraordinaria del presente proceso por vía de desistimiento
- Partes: Pedro Sánchez Vargas. c/ Gualberto Sánchez Medina
- Proceso: Sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por
- II.1.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- II.2.- Doctrina aplicable
- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto
- Sobre el tema, corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal
- Al respecto, el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- En ese contexto, en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de
- En cambio respecto al Auto definitivo, la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre
- En el caso específico, de los antecedentes que informan el proceso se tiene que, por
- Antecedente expuesto que de ninguna manera debe dar lugar a confusión respecto a la resolución
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
