Auto Supremo AS/0080/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2017

Fecha: 16-May-2017

II

II.1.3. Respecto al pago del aguinaldo doble, de la revisión minuciosa de la sentencia cursante a fs. 122 se evidencia que se determinó el pago por 4 meses y 15 días, con la multa correspondiente; sin embargo, del examen del finiquito de fs. 36 y 46 de obrados, se evidencia que el pago se concretó en fecha 26 de junio del 2012, dentro el plazo previsto de ley, por lo mismo no corresponde la multa. Aspecto que no observaron los de instancia siendo evidente la acusación efectuada por el recurrente, por lo que corresponde rectificar parcialmente.
II.1.4. En referencia a la multa del 30%, el DS Nº 28699, establece la obligación de cancelar el desahucio y el sueldo devengado de 5 días del mes de junio de 2012, en el plazo de 15 días, vale decir, hasta el 7 de julio de 2012, lo que no ocurrió en el caso en análisis; por lo que, el Juez a quo determinó acertadamente el pago de la multa del 30%, aspecto que fue confirmado por el Tribunal Ad quem, en aplicación estricta de los arts. 48.IV de la CPE, 4 de la LGT, 9 del DS No. 28699 y de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009; en consecuencia la acusación del recurrente en sentido de que no correspondería la multa del 30%, en el caso de autos, no es evidente, toda vez que a la fecha continúan impagos dichos conceptos