El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 149, interpuesto por Esteban Quispe Mamani en su calidad de propietario de la Unidad Educativa “MONZERRATT” impugnando el Auto de Vista Nº 015/2016 SSA.II de 23 de marzo, cursante de fs. 143 a 144 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por David Fernando Ayllón Sierra contra la Unidad Educativa recurrente, la respuesta al recurso de casación por parte del demandante de fs. 151 a 153, el Auto Nº 066/2016 SSA.II de 13 de mayo de 2016, cursante a fs. 154 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 179/2016-A de 27 de junio de 2016 que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 255/2014 de 3 de noviembre de 2014, cursante de fs. 119 a 122, declarando probada en parte la demanda social de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 39 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la Unidad Educativa “MONZERRATT”, mediante su representante legal, cancele en favor del actor la suma total de Bs. 6.077,75.- por conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado de 5 días del mes de junio de 2012, más la multa del 30% establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, la unidad educativa demandada, interpuso el recurso de apelación de fs. 126 a 127 vta.; y con la respuesta del actor de fs. 132 a 134, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 015/2016 SSA.II de 23 de marzo, cursante de fs. 143 a 144 vta., de obrados, resolvió confirmar la sentencia N° 155/2014 de 3 de noviembre de fs. 119 a 122 de obrados. Por memorial a fs. 146, el apoderado del demandante solicitó complementación y enmienda, por Auto Nº 063/2016 SSA.II de 22 de abril se dispuso no haber lugar a la complementación y enmienda.
I.2. Motivos del recurso de casación
El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por Esteban Quispe Mamani en su calidad de propietario de la Unidad Educativa MONZERRATT, cursante de fs. 148 a 149; quien en lo esencial de su contenido señala:
Indica que el auto de vista en su segundo considerando, párrafos 11 y 16 refirió que la parte demandada debió incoar la demanda ante el juez competente o en su caso iniciar un proceso interno; sin embargo, en el caso presente la cesación de funciones emergió de un pre aviso ilegal, al respecto los arts. 15.I y 60 de la CPE establecen el deber del Estado de garantizar el interés superior del niño, brindando protección oportuna y los de instancia incurrieron en infracción al no considerar la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999 a tiempo de emitir la sentencia y el auto de vista. Revela falta de apreciación de las pruebas aportadas en primera instancia
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 255/2014 de 3 de noviembre de 2014, cursante de fs. 119 a 122, declarando probada en parte la demanda social de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 39 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la Unidad Educativa “MONZERRATT”, mediante su representante legal, cancele en favor del actor la suma total de Bs. 6.077,75.- por conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado de 5 días del mes de junio de 2012, más la multa del 30% establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, la unidad educativa demandada, interpuso el recurso de apelación de fs. 126 a 127 vta.; y con la respuesta del actor de fs. 132 a 134, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 015/2016 SSA.II de 23 de marzo, cursante de fs. 143 a 144 vta., de obrados, resolvió confirmar la sentencia N° 155/2014 de 3 de noviembre de fs. 119 a 122 de obrados. Por memorial a fs. 146, el apoderado del demandante solicitó complementación y enmienda, por Auto Nº 063/2016 SSA.II de 22 de abril se dispuso no haber lugar a la complementación y enmienda.
I.2. Motivos del recurso de casación
El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por Esteban Quispe Mamani en su calidad de propietario de la Unidad Educativa MONZERRATT, cursante de fs. 148 a 149; quien en lo esencial de su contenido señala:
Indica que el auto de vista en su segundo considerando, párrafos 11 y 16 refirió que la parte demandada debió incoar la demanda ante el juez competente o en su caso iniciar un proceso interno; sin embargo, en el caso presente la cesación de funciones emergió de un pre aviso ilegal, al respecto los arts. 15.I y 60 de la CPE establecen el deber del Estado de garantizar el interés superior del niño, brindando protección oportuna y los de instancia incurrieron en infracción al no considerar la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999 a tiempo de emitir la sentencia y el auto de vista. Revela falta de apreciación de las pruebas aportadas en primera instancia
- Auto Supremo Nº 80/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por
- Expresa, que el juez a quo y el tribunal ad quem, no realizaron una interpretación,
- Refiere, que en el párrafo 14 del auto de vista existe contradicción, toda vez que
- Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde
- Petitorio
- Finalizó solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido y deliberando en
- Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios
- En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una
- En referencia a que el retiro no fue intempestivo, sino abandono de trabajo o voluntario,
- En referencia a que el pago fue establecido dentro del plazo de ley, indica que
- Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto y sea
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien el art
- II
- II
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto siendo evidente la infracción acusada respecto aguinaldo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
