Auto Supremo AS/0080/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2017

Fecha: 16-May-2017

Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios

I.2.2. Respuesta al recurso de casación
Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios probatorios conforme a lo dispuesto al art. 153.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975) en consonancia con el AS Nº 50 de 25 de febrero de 2010, que estableció, que la valoración de la prueba, es atribución privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación a menos que se demuestre el error de hecho, derecho. Explica que el recurrente no identificó ni precisó los medios probatorios producidos en primera instancia que no habrían sido valorados en sus dimensiones de derecho y de hecho