Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios
I.2.2. Respuesta al recurso de casación
Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios probatorios conforme a lo dispuesto al art. 153.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975) en consonancia con el AS Nº 50 de 25 de febrero de 2010, que estableció, que la valoración de la prueba, es atribución privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación a menos que se demuestre el error de hecho, derecho. Explica que el recurrente no identificó ni precisó los medios probatorios producidos en primera instancia que no habrían sido valorados en sus dimensiones de derecho y de hecho
Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios probatorios conforme a lo dispuesto al art. 153.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975) en consonancia con el AS Nº 50 de 25 de febrero de 2010, que estableció, que la valoración de la prueba, es atribución privativa de los jueces de grado, siendo incensurable en casación a menos que se demuestre el error de hecho, derecho. Explica que el recurrente no identificó ni precisó los medios probatorios producidos en primera instancia que no habrían sido valorados en sus dimensiones de derecho y de hecho
- Auto Supremo Nº 80/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por
- Expresa, que el juez a quo y el tribunal ad quem, no realizaron una interpretación,
- Refiere, que en el párrafo 14 del auto de vista existe contradicción, toda vez que
- Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde
- Petitorio
- Finalizó solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido y deliberando en
- Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios
- En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una
- En referencia a que el retiro no fue intempestivo, sino abandono de trabajo o voluntario,
- En referencia a que el pago fue establecido dentro del plazo de ley, indica que
- Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto y sea
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien el art
- II
- II
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto siendo evidente la infracción acusada respecto aguinaldo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
