Auto Supremo AS/0080/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2017

Fecha: 16-May-2017

II

II.1.2. En referencia a la indemnización, al respecto se tiene que de la revisión del finiquito de fs. 34 y 46 de obrados, se evidencia su cancelación, en fecha 26 de junio del 2012, donde el actor declaró haber recibido a su entera satisfacción, firmando en señal de constancia como se evidencia a fs. 46 y vta., en consecuencia no corresponde su pago tampoco la multa del 30% respecto a este concepto, como acertadamente determino la jueza a quo y fue confirmado por el tribunal ad quem, no siendo evidente la acusación efectuada por el recurrente