Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1.1. En referencia a que el juez a quo y el tribunal ad quem infringieron los arts. 15.I y 60 de la CPE, el art. 3 de la Ley Nº 2026 y respecto al preaviso
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1.1. En referencia a que el juez a quo y el tribunal ad quem infringieron los arts. 15.I y 60 de la CPE, el art. 3 de la Ley Nº 2026 y respecto al preaviso
- Auto Supremo Nº 80/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por
- Expresa, que el juez a quo y el tribunal ad quem, no realizaron una interpretación,
- Refiere, que en el párrafo 14 del auto de vista existe contradicción, toda vez que
- Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde
- Petitorio
- Finalizó solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido y deliberando en
- Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios
- En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una
- En referencia a que el retiro no fue intempestivo, sino abandono de trabajo o voluntario,
- En referencia a que el pago fue establecido dentro del plazo de ley, indica que
- Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto y sea
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien el art
- II
- II
- Por consiguiente y en merito a lo expuesto siendo evidente la infracción acusada respecto aguinaldo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
