En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una
En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una interpretación o aplicación correcta al art. 3 de la Ley Nº 2026, señala que es un argumento que se encuentra descontextualizado, con el objeto del proceso y la materia, transgrede el principio de especialidad, al pretender que se aplique el Código Niña Niño y Adolescente a materia laboral, siendo las partes mayores de edad, donde se discuten infracciones a derechos laborales y no a la inversa, sobre la base de liquidación de beneficios sociales colaterales. Aclara, que si el demandante consideraba que se infringió normas de la minoridad durante la relación laboral, tenía expedita las acciones legales, como acertadamente razonó el tribunal de alzada en su párrafo segundo
- Auto Supremo Nº 80/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por
- Expresa, que el juez a quo y el tribunal ad quem, no realizaron una interpretación,
- Refiere, que en el párrafo 14 del auto de vista existe contradicción, toda vez que
- Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde
- Petitorio
- Finalizó solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido y deliberando en
- Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios
- En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una
- En referencia a que el retiro no fue intempestivo, sino abandono de trabajo o voluntario,
- En referencia a que el pago fue establecido dentro del plazo de ley, indica que
- Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto y sea
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien el art
- II
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- Por consiguiente y en merito a lo expuesto siendo evidente la infracción acusada respecto aguinaldo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
