Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde
Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde el pago de desahucio por el simple hecho que desde el momento en que recibió el preaviso, el demandante no concurrió a prestar sus servicios, menos prestó reclamó o representó la nota de preaviso, abandonando el trabajo por más de 6 días que es motivo suficiente para no dar reconocimiento al desahucio e indemnización en aplicación del art. 16.d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 10 del DS Nº 28699
- Auto Supremo Nº 80/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- El citado auto de vista, motivo el recurso de casación en el fondo deducido por
- Expresa, que el juez a quo y el tribunal ad quem, no realizaron una interpretación,
- Refiere, que en el párrafo 14 del auto de vista existe contradicción, toda vez que
- Señala, que se canceló correctamente la indemnización por tiempo de servicios, aclara que no corresponde
- Petitorio
- Finalizó solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido y deliberando en
- Refiere, que la naturaleza del recurso de casación no es precisamente valorar nuevamente los medios
- En referencia a que el juez a quo y tribunal ad quem, no dieron una
- En referencia a que el retiro no fue intempestivo, sino abandono de trabajo o voluntario,
- En referencia a que el pago fue establecido dentro del plazo de ley, indica que
- Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo interpuesto y sea
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Ahora bien el art
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- Por consiguiente y en merito a lo expuesto siendo evidente la infracción acusada respecto aguinaldo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
