Auto Supremo AS/0080/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2017

Fecha: 16-May-2017

Ahora bien el art

Al respecto se tiene que por resolución Nº 300/2014 de 30 de julio, la jueza a quo, en aplicación del art. 149 del CPT, estableció el objeto del proceso, así también, el objeto de la prueba de conformidad a los arts. 6 y 124 del CPT, en referencia: a) relación de trabajo, b) tiempo de servicios, c) sueldo promedio indemnizable, d) causal de retiro, e) desahucio, f) indemnización, g) aguinaldo, h) vacaciones, i) reintegro al salario de junio; y, j) multa del 30%, cursante a fs. 88 de obrados, dentro de los cuales se dilucida la reliquidación de beneficios sociales que activa la jurisdicción y competencia del juzgado laboral.
Si bien los arts. 15.I y 60 de la CPE y el art. 3 de la Ley Nº 2026, establecen la protección especial, oportuna en resguardo del interés superior del Niño Niña y Adolescente, empero; este aspecto es dilucidado en otra materia, y dentro de la jurisdicción laboral este argumento no tiene nexo causal con el objeto principal de la controversia, donde en esencia se discuten la procedencia o no del pago de beneficios sociales, argumento que resulta impertinente y ajeno a los hechos controvertidos.
En referencia al pago del desahucio, el art. 46.I.2 de la CPE establecen que toda persona tiene el derecho a la estabilidad y permanencia en el trabajo, solo es posible la desvinculación por causales justificadas previo aviso o causales del art. 16 de la LGT o el art. 9 del DRLGT, mediante proceso sumario interno.
Ahora bien el art. 13 de la LGT estableció los requisitos del que deben de estar revestidos la desvinculación para rescindir la relación laboral; empero, al haber omitido el pre aviso el demandado, se encuentra obligado a abonar el desahucio, al constituirse en un despido forzoso, en razón a que si bien, le otorgó el previo aviso con un plazo de 15 días, a sabiendas que las vacaciones colectivas ya iniciarían, hecho que evidencia que no se cumplió con el plazo de 90 días que impone la norma, correctamente advertidos por los de instancia, por lo mismo no resulta evidente la acusación efectuada por el recurrente