Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que,
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 3477 a 3478 vta., por parte de María Gertrudis Reinaga Alcocer, en representación de PROSALUD, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que, el Tribunal ad quem y la jueza a quo, hicieron una interpretación indebida de la prueba de descargo acompañada en el proceso, la cual demuestra sin margen de error que PROSALUD mantuvo una relación netamente civil entre dos personas jurídicas; una asociación sin fines de lucro denominada PROSALUD y una empresa unipersonal denominada Hugo Ballesteros Miranda, siendo que este último jamás fue contratado por la entidad demandada, por lo que no puede adquirir la calidad de trabajador, siendo que la relación contractual fue siempre civil. Además refirió que, ninguna persona jurídica puede alegar con relación a otra que ha sido su trabajador, debido a que el trabajador es necesariamente una persona natural, por lo que al haberse declarado probada en parte la demanda, se infringió un agravio a PROSALUD, pues permite que una persona jurídica (unipersonal) demande contra derecho, beneficios sociales a otra persona jurídica (fundación), sin considerar que sólo las personas naturales pueden adquirir la calidad de trabajadores
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 3477 a 3478 vta., por parte de María Gertrudis Reinaga Alcocer, en representación de PROSALUD, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que, el Tribunal ad quem y la jueza a quo, hicieron una interpretación indebida de la prueba de descargo acompañada en el proceso, la cual demuestra sin margen de error que PROSALUD mantuvo una relación netamente civil entre dos personas jurídicas; una asociación sin fines de lucro denominada PROSALUD y una empresa unipersonal denominada Hugo Ballesteros Miranda, siendo que este último jamás fue contratado por la entidad demandada, por lo que no puede adquirir la calidad de trabajador, siendo que la relación contractual fue siempre civil. Además refirió que, ninguna persona jurídica puede alegar con relación a otra que ha sido su trabajador, debido a que el trabajador es necesariamente una persona natural, por lo que al haberse declarado probada en parte la demanda, se infringió un agravio a PROSALUD, pues permite que una persona jurídica (unipersonal) demande contra derecho, beneficios sociales a otra persona jurídica (fundación), sin considerar que sólo las personas naturales pueden adquirir la calidad de trabajadores
- Auto Supremo Nº 81/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que,
- Por otra parte, manifestó que en todas las contrataciones que efectuó PROSALUD, se dieron a
- Prosiguió señalando que, hubo una aplicación indebida por parte del Tribunal de alzada, debido a
- Mediante memorial de fs
- Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa
- Continuó señalando que, Humberto Ballesteros Miranda, cumplió con todas las características esenciales que denotan todas
- En ese sentido manifestó que el Tribunal Supremo de Justicia, en varios de sus fallos,
- Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar
- En ese sentido, se debe señalar que también concurrió el elemento de la subordinación, lo
- En ese contexto este Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia sobre los elementos determinantes, para
- En virtud a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
