Auto Supremo AS/0081/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017

Fecha: 16-May-2017

Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que,

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 3477 a 3478 vta., por parte de María Gertrudis Reinaga Alcocer, en representación de PROSALUD, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que, el Tribunal ad quem y la jueza a quo, hicieron una interpretación indebida de la prueba de descargo acompañada en el proceso, la cual demuestra sin margen de error que PROSALUD mantuvo una relación netamente civil entre dos personas jurídicas; una asociación sin fines de lucro denominada PROSALUD y una empresa unipersonal denominada Hugo Ballesteros Miranda, siendo que este último jamás fue contratado por la entidad demandada, por lo que no puede adquirir la calidad de trabajador, siendo que la relación contractual fue siempre civil. Además refirió que, ninguna persona jurídica puede alegar con relación a otra que ha sido su trabajador, debido a que el trabajador es necesariamente una persona natural, por lo que al haberse declarado probada en parte la demanda, se infringió un agravio a PROSALUD, pues permite que una persona jurídica (unipersonal) demande contra derecho, beneficios sociales a otra persona jurídica (fundación), sin considerar que sólo las personas naturales pueden adquirir la calidad de trabajadores