Auto Supremo AS/0081/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017

Fecha: 16-May-2017

En virtud a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal concluye que el Auto de Vista

En virtud a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia no observándose interpretación errónea de las normas y leyes laborales, no encontrándose mérito para la casación pretendida, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el art. 220.II del Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT