Auto Supremo AS/0081/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017

Fecha: 16-May-2017

Por otra parte, manifestó que en todas las contrataciones que efectuó PROSALUD, se dieron a

Por otra parte, manifestó que en todas las contrataciones que efectuó PROSALUD, se dieron a consecuencia de las ofertas de servicios que remitió la empresa unipersonal “BALLESTEROS MIRANDA HUMBERTO con Matricula de Comercio 00138591”, conforme demuestran las cartas de 5 de octubre de 2009, de 1 de septiembre de 2008 y de 4 de febrero de 2010 que cursan en obrados, en las que se demuestra que dicha empresa ofreció a PROSALUD los servicios de ecografía, mediante el profesional Humberto Ballesteros Miranda o cualquier otro profesional asignado por la empresa citada, por lo que se demostró que siempre fue una relación civil-comercial y no así una relación laboral