Mediante memorial de fs
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación conceda el recurso de casación de conformidad con lo establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, para que el Tribunal de Casación pueda evidenciar que al demandante no le corresponde: Indemnización, desahucio, multa del 30%, ni otro beneficio; en consecuencia solicitó que se case el auto de vista y en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial de fs. 3483 a 3484 vta., se apersonó Ibon Martha Morales de Ortega, en representación de Humberto Ballesteros Miranda, contestando el recurso manifestando en síntesis lo siguiente:
Primeramente refirió sobre los requisitos que debe cumplir un recurso de casación, citando el art. 274 del Código Procesal Civil y en extenso el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, para luego manifestar que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, carece de sustento legal, siendo reiterado en sus anteriores memoriales lo mismo que en el recurso de casación, con el único fin de eludir sus responsabilidades
Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación conceda el recurso de casación de conformidad con lo establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, para que el Tribunal de Casación pueda evidenciar que al demandante no le corresponde: Indemnización, desahucio, multa del 30%, ni otro beneficio; en consecuencia solicitó que se case el auto de vista y en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial de fs. 3483 a 3484 vta., se apersonó Ibon Martha Morales de Ortega, en representación de Humberto Ballesteros Miranda, contestando el recurso manifestando en síntesis lo siguiente:
Primeramente refirió sobre los requisitos que debe cumplir un recurso de casación, citando el art. 274 del Código Procesal Civil y en extenso el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, para luego manifestar que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, carece de sustento legal, siendo reiterado en sus anteriores memoriales lo mismo que en el recurso de casación, con el único fin de eludir sus responsabilidades
- Auto Supremo Nº 81/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que,
- Por otra parte, manifestó que en todas las contrataciones que efectuó PROSALUD, se dieron a
- Prosiguió señalando que, hubo una aplicación indebida por parte del Tribunal de alzada, debido a
- Mediante memorial de fs
- Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa
- Continuó señalando que, Humberto Ballesteros Miranda, cumplió con todas las características esenciales que denotan todas
- En ese sentido manifestó que el Tribunal Supremo de Justicia, en varios de sus fallos,
- Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar
- En ese sentido, se debe señalar que también concurrió el elemento de la subordinación, lo
- En ese contexto este Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia sobre los elementos determinantes, para
- En virtud a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
