Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar
Concluyó solicitando que se declare improcedente o infundado el recurso de casación, sea con expresa condenación de costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar lo siguiente:
Respecto a que los de instancia incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, puesto que, supuestamente con las pruebas cursantes en obrados se demostró que la relación que mantuvo el demandante con la institución demandada era netamente civil; se tiene que, dicho de esta manera queda absolutamente claro que los alegatos de la institución recurrente, no tienen ningún asidero legal, puesto que debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, auto de vista o sentencia, cuando se tenga la certeza que los tribunales de instancia, hubiesen incurrido en errores in iudicando, a tiempo de pronunciar sus fallos, aspectos que se deben exteriorizar a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC, vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley"; "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", o finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; en el caso de autos y de acuerdo a lo señalado precedentemente, la institución recurrente no puede alegar error de hecho y de derecho en la valoración de prueba sin fundamentos de orden legal ni elementos probatorios que acrediten tal extremo, porque no es suficiente la simple denuncia de existencia de error, pues el hecho de que el resultado llegue a ser adverso a una de las partes, no es óbice suficiente para alegar que se hizo una mala interpretación de la prueba; de ahí la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, establecida en el art. 258 del CPC, extremo que la institución recurrente no expresó
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar lo siguiente:
Respecto a que los de instancia incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, puesto que, supuestamente con las pruebas cursantes en obrados se demostró que la relación que mantuvo el demandante con la institución demandada era netamente civil; se tiene que, dicho de esta manera queda absolutamente claro que los alegatos de la institución recurrente, no tienen ningún asidero legal, puesto que debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, auto de vista o sentencia, cuando se tenga la certeza que los tribunales de instancia, hubiesen incurrido en errores in iudicando, a tiempo de pronunciar sus fallos, aspectos que se deben exteriorizar a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del CPC, vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley"; "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", o finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; en el caso de autos y de acuerdo a lo señalado precedentemente, la institución recurrente no puede alegar error de hecho y de derecho en la valoración de prueba sin fundamentos de orden legal ni elementos probatorios que acrediten tal extremo, porque no es suficiente la simple denuncia de existencia de error, pues el hecho de que el resultado llegue a ser adverso a una de las partes, no es óbice suficiente para alegar que se hizo una mala interpretación de la prueba; de ahí la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, establecida en el art. 258 del CPC, extremo que la institución recurrente no expresó
- Auto Supremo Nº 81/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que,
- Por otra parte, manifestó que en todas las contrataciones que efectuó PROSALUD, se dieron a
- Prosiguió señalando que, hubo una aplicación indebida por parte del Tribunal de alzada, debido a
- Mediante memorial de fs
- Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa
- Continuó señalando que, Humberto Ballesteros Miranda, cumplió con todas las características esenciales que denotan todas
- En ese sentido manifestó que el Tribunal Supremo de Justicia, en varios de sus fallos,
- Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar
- En ese sentido, se debe señalar que también concurrió el elemento de la subordinación, lo
- En ese contexto este Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia sobre los elementos determinantes, para
- En virtud a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
