Auto Supremo AS/0081/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017

Fecha: 16-May-2017

Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa

Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa unipersonal HUGO BALLESTEROS MIRANDA y PROSALUD, se tiene que en los últimos años las empresas o instituciones han estado vulnerando normas sociales con “supuestas relaciones civiles”, por lo que la Constitución Política del Estado, en su espíritu proteccionista hacia el trabajador, estableció en el art. 48.III, sobre los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, los cuales no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias que tiendan burlar sus efectos. Prosiguió refiriendo que en ese sentido también está dispuesto en el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala que cualquier contrato, civil o comercial, que tienda encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza