Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa
Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa unipersonal HUGO BALLESTEROS MIRANDA y PROSALUD, se tiene que en los últimos años las empresas o instituciones han estado vulnerando normas sociales con “supuestas relaciones civiles”, por lo que la Constitución Política del Estado, en su espíritu proteccionista hacia el trabajador, estableció en el art. 48.III, sobre los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, los cuales no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias que tiendan burlar sus efectos. Prosiguió refiriendo que en ese sentido también está dispuesto en el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala que cualquier contrato, civil o comercial, que tienda encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza
- Auto Supremo Nº 81/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; dado que,
- Por otra parte, manifestó que en todas las contrataciones que efectuó PROSALUD, se dieron a
- Prosiguió señalando que, hubo una aplicación indebida por parte del Tribunal de alzada, debido a
- Mediante memorial de fs
- Refirió que, sobre la supuesta relación civil entre dos personas jurídicas que son la empresa
- Continuó señalando que, Humberto Ballesteros Miranda, cumplió con todas las características esenciales que denotan todas
- En ese sentido manifestó que el Tribunal Supremo de Justicia, en varios de sus fallos,
- Que, así planteado el recurso de casación, de la revisión de obrados se pudo evidenciar
- En ese sentido, se debe señalar que también concurrió el elemento de la subordinación, lo
- En ese contexto este Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia sobre los elementos determinantes, para
- En virtud a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
