Auto Supremo AS/0081/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017

Fecha: 16-May-2017

Prosiguió señalando que, hubo una aplicación indebida por parte del Tribunal de alzada, debido a

Prosiguió señalando que, hubo una aplicación indebida por parte del Tribunal de alzada, debido a que conforme las pruebas que cursan en el proceso quedó plenamente demostrado que los pagos efectuados a la empresa unipersonal BALLESTEROS MIRANDA HUMBERTO, nunca constituyeron en salarios o sueldos a Humberto Ballesteros Miranda en calidad de persona natural; pues reiteró que la relación contractual fue de persona jurídica a persona jurídica. Además manifestó que el servicio pactado tenía la modalidad de riesgo compartido, según las tarifas y condiciones contractuales establecidas, dado que por cada pago efectuado a la empresa unipersonal citada, extendía la respectiva factura fiscal, consignando en dichas facturas la atención de pacientes o atención médica especializada; pero jamás dichas facturas fueron consignadas como concepto de salarios o sueldos. Por lo que no debe aplicarse la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949