Auto Supremo AS/0316/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 068/2017-RA de 24 de enero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general del Auto de Vista, señalando que carece de fundamentación y que vulnera el principio “Tantum Devolutum, Quantum Apellatum”, constituyéndose en una Resolución que incurre en incongruencia omisiva, porque no resuelve todos los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, tal es así que, en el punto II de la apelación denunció como violadas o erróneamente aplicadas las normas procesales y sustantivas como los arts. 124 y 172 del CPP, que hacen nula la Sentencia por defectos absolutos; así también, los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis, 203, 346 bis y 335 del CP y que pese a la denuncia efectuada, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre cada uno de ellos, invoca como precedentes los Autos Supremos 041/2012-RRC de 16 de marzo, 724/2004 de 26 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 178/2012 de 16 de julio y 065/2012-RA de 19 de abril