denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las
denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general
- 2)También, manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 68/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Falta de fundamentación de la sentencia y que carecería de una debida motivación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- III
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 065/2012-RA fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos
- Del mismo modo, el referido Auto de Vista en su último considerando se refiere a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
