Auto Supremo AS/0316/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Sumoya Montaño, autor de la comisión de los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio; asimismo, lo absolvió de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en mérito a los siguientes hechos probados:

Que el acusado Carlos Sumoya Montaño, fue la persona que hizo las tratativas para el negocio de la compra venta de los terrenos, que fue suscrita entre Miguel Ángel Aguirre Antelo, en calidad de apoderado de Francisco Mendoza Rosales, a favor de los acusadores Lucia Vallejos y su hermano Elías Vallejos, además el referido imputado exhibió los terrenos, tramitó la documentación pertinente y elaboró las minutas de transferencia en su calidad de abogado, quién hizo el negocio con los hermanos Vallejos, llegando a suscribir los documentos en su oficina, siendo llevados por el mismo a la Notaría de fe pública, donde se realizaron los reconocimientos de firmas y rúbricas; en suma, se concluyó que el referido profesional ahora acusado fue quién los sedujo con un aparente negocio redondo, consistente en adquirir unos terrenos en una suma económicamente reducida y en una ubicación urbanamente apetecible, lo cual no condice con el argumento de que el imputado intervino solo profesionalmente en la facción o elaboración de los documentos de los cuales emana el presente proceso; situación que causó un perjuicio económico grande, puesto que los tres lotes comprados fueron transferidos el 2 de diciembre de 2011 a otra persona, vía judicial