De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Sumoya Montaño, autor de la comisión de los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio; asimismo, lo absolvió de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en mérito a los siguientes hechos probados:
Que el acusado Carlos Sumoya Montaño, fue la persona que hizo las tratativas para el negocio de la compra venta de los terrenos, que fue suscrita entre Miguel Ángel Aguirre Antelo, en calidad de apoderado de Francisco Mendoza Rosales, a favor de los acusadores Lucia Vallejos y su hermano Elías Vallejos, además el referido imputado exhibió los terrenos, tramitó la documentación pertinente y elaboró las minutas de transferencia en su calidad de abogado, quién hizo el negocio con los hermanos Vallejos, llegando a suscribir los documentos en su oficina, siendo llevados por el mismo a la Notaría de fe pública, donde se realizaron los reconocimientos de firmas y rúbricas; en suma, se concluyó que el referido profesional ahora acusado fue quién los sedujo con un aparente negocio redondo, consistente en adquirir unos terrenos en una suma económicamente reducida y en una ubicación urbanamente apetecible, lo cual no condice con el argumento de que el imputado intervino solo profesionalmente en la facción o elaboración de los documentos de los cuales emana el presente proceso; situación que causó un perjuicio económico grande, puesto que los tres lotes comprados fueron transferidos el 2 de diciembre de 2011 a otra persona, vía judicial
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general
- 2)También, manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 68/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Falta de fundamentación de la sentencia y que carecería de una debida motivación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- III
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 065/2012-RA fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos
- Del mismo modo, el referido Auto de Vista en su último considerando se refiere a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
