Auto Supremo AS/0316/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa


El recurrente denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de alzada no hubiera resuelto determinados puntos de su apelación, en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 178/2012 de 16 de julio y 065/2012-RRC de 19 de abril.

El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el cual la ex Corte Suprema de Justicia, advirtió que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados, por lo que fue dejado sin efecto con base a la siguiente doctrina legal: "Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”