La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la Sentencia, bajo los argumentos que a continuación se sintetizan y que tienen relación a los motivos que se analizan:
Respecto a la falta de fundamentación denunciada por el acusado, concluyó que ese aspecto ya fue desarrollado en un acápite anterior, manifestando que el Tribunal inferior otorgó razones jurídicas del porque está dictando sentencia condenatoria contra el imputado por los delitos de Estafa agravada y Uso de Instrumento Falsificado, concluyendo que el Tribunal de Sentencia habría descrito la actividad probatoria con fundamentos sólidos cumpliendo con lo dispuesto por el art. 124 del CPP y respecto al quantum de la pena concluye que se cumplió con lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del CPP, siendo el resultado de la personalidad del imputado, su conducta anterior al hecho, el grado de peligrosidad, el grado de instrucción y otros aspectos que deben tomarse en cuenta a tiempo de imponer la pena, situación que habría sido cumplida a cabalidad por el Tribunal inferior.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso, el acusado recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no hubiese respondido a todos los aspectos cuestionados en apelación como aquellos fundados en la violación de los arts. 124 y 172 del CPP, 37, 38, 39, 40, 40 bis, 203, 346 bis y 335 del CP que harían nula la sentencia, así como la denuncia relativa a la defectuosa valoración de la prueba literal 20; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general
- 2)También, manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 68/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Falta de fundamentación de la sentencia y que carecería de una debida motivación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- III
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 065/2012-RA fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos
- Del mismo modo, el referido Auto de Vista en su último considerando se refiere a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
