La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, sobre la base de estos datos y teniendo en cuenta que este Tribunal delimitó el ámbito de análisis del presente recurso al dejar constancia en el Auto de admisión 068/2017-RA de 24 de enero, que se limitaría a la verificación de la existencia o no de una falta de pronunciamiento sobre los motivos alegados por el imputado en su apelación, se advierte que la denuncia de incongruencia omisiva es evidente, puesto que el tribunal alzada no respondió a los cuestionamientos del imputado a la sentencia relativos a una supuesta falta de fundamentación, al remitirse a un análisis anterior contenido en otro acápite destinado a resolver la apelación restringida de la parte contraria, cuando le correspondía en el ámbito de las denuncias propias y particulares del imputado, emitir un pronunciamiento particular sobre cada una de ellas; y, si bien no es cierto que haya omitido resolver los aspectos relativos a la fijación de la pena (arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP), también omitió pronunciarse respecto a los motivos alegados por el imputado con base a las normas previstas por los arts. 203, 346 bis y 335 del CP, cuando era menester sobre la base de todo el desarrollo normativo y doctrinal, descrito en el considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, resolver a través del respectivo pronunciamiento las cuestionantes planteadas por el imputado en su apelación restringida.
A lo señalado debe agregarse que el imputado a través de su apelación en el acápite III alegó como motivo la errónea valoración de prueba en vulneración del art. 173 del CPP, haciendo puntual referencia a la prueba literal 20 que consistiría en una certificación de derechos reales de 14 de marzo de 2013, sin que dicha problemática haya sido abordada por el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado de casación, que por un lado se remitió en una primera parte al análisis efectuado al recurso de la parte contraria emitiendo pronunciamiento únicamente sobre la denuncia de falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva que además de significar la inobservancia del art. 398 del CPP que impone a los tribunales de alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, genera contradicción con los Autos Supremos invocados en calidad precedentes, cuya doctrina establece la obligación del Tribunal de alzada de atender y resolver todas las cuestiones alegadas en apelación, extremo no sucedido en el caso de autos, deviniendo en consecuencia el recurso en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Sumoya Montaño; en consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 64 de 18 de octubre de 2016, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución. A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general
- 2)También, manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 68/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Falta de fundamentación de la sentencia y que carecería de una debida motivación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- III
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Finalmente, el Auto Supremo 065/2012-RA fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos
- Del mismo modo, el referido Auto de Vista en su último considerando se refiere a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En mérito al art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
