Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0316/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs
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b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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1)Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general
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2)También, manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en el
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 68/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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II.2. De la apelación restringida
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1)Falta de fundamentación de la sentencia y que carecería de una debida motivación
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
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III
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Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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El art
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denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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III.3. Análisis del caso concreto
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El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
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Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
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El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, fue emitido dentro de un proceso seguido
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Finalmente, el Auto Supremo 065/2012-RA fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos
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Del mismo modo, el referido Auto de Vista en su último considerando se refiere a
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En mérito al art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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