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    Auto Supremo AS/0322/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De la apelación restringida
    • habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
    • Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
    • Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
    • El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.1.2. Principio de congruencia
    • En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
    • alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
    • En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
    • Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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