Auto Supremo AS/0322/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada


La acusada interpuso recurso de apelación restringida, denunciando errónea aplicación de la ley, señalando que el Tribunal de mérito no habría observado y aplicado de manera correcta el art. 173 del CPP, porque no se justifica y fundamenta de manera adecuada la razón por la cual le otorga valor solamente a la segunda parte de la nota de 2 de julio de 2013, siendo que a decir de la recurrente la parte central e importante de la misma sería la primera parte, por lo que a su criterio se habría aplicado de manera errónea la sana crítica, por dar valor solo a la última parte de la misma, siendo que la intensión principal de la misma habría sido comunicar que la sanción administrativa ya fue cumplida y no correspondía demolición alguna, además indica que tampoco se habría fundamentado por qué considera que la nota signada como Nº 5 es intrascendente, la cual a decir de la recurrente es trascendente para la defensa, la verdad y la justicia, señalando que la referida nota no habría causado efecto alguno, menos


habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada intrascendente para el Juez de la causa; es decir, no se habría fundamentado las consecuencias que su nota habría provocado y que no se observó el art. 124 del CPP