habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
La acusada interpuso recurso de apelación restringida, denunciando errónea aplicación de la ley, señalando que el Tribunal de mérito no habría observado y aplicado de manera correcta el art. 173 del CPP, porque no se justifica y fundamenta de manera adecuada la razón por la cual le otorga valor solamente a la segunda parte de la nota de 2 de julio de 2013, siendo que a decir de la recurrente la parte central e importante de la misma sería la primera parte, por lo que a su criterio se habría aplicado de manera errónea la sana crítica, por dar valor solo a la última parte de la misma, siendo que la intensión principal de la misma habría sido comunicar que la sanción administrativa ya fue cumplida y no correspondía demolición alguna, además indica que tampoco se habría fundamentado por qué considera que la nota signada como Nº 5 es intrascendente, la cual a decir de la recurrente es trascendente para la defensa, la verdad y la justicia, señalando que la referida nota no habría causado efecto alguno, menos
habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada intrascendente para el Juez de la causa; es decir, no se habría fundamentado las consecuencias que su nota habría provocado y que no se observó el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
