Auto Supremo AS/0322/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que


El debido proceso, que constituye el fundamento esencial de cualquier estado de derecho, en el Estado boliviano se encuentra reconocido en sus tres dimensiones (principio, derecho y garantía), del cual a su vez devienen una serie de derechos y garantías, entre los que se encuentran el derecho a la defensa y la garantía de un Juez imparcial; éstos, deben ser respetados en todo proceso judicial, a efectos de precautelar el orden público; toda vez, que las Resoluciones emanadas en los procesos judiciales; si bien atienden casos particulares, su resultado debe reflejar la efectivización de todos los derechos y garantías de las que gozan las partes involucradas, brindando con ello seguridad jurídica, no sólo a los protagonistas del proceso, sino al resto de la población, que en caso de verse involucrada en una situación similar, le permitirá prever un desenlace.

En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las partes y la decisión que sobre ella tome el juez, fue definido por un sinnúmero de autores, como Devis Echandía, quien lo definió como: “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”. (DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General del Proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984, pág. 53). (Las negrillas son nuestras)