En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
El debido proceso, que constituye el fundamento esencial de cualquier estado de derecho, en el Estado boliviano se encuentra reconocido en sus tres dimensiones (principio, derecho y garantía), del cual a su vez devienen una serie de derechos y garantías, entre los que se encuentran el derecho a la defensa y la garantía de un Juez imparcial; éstos, deben ser respetados en todo proceso judicial, a efectos de precautelar el orden público; toda vez, que las Resoluciones emanadas en los procesos judiciales; si bien atienden casos particulares, su resultado debe reflejar la efectivización de todos los derechos y garantías de las que gozan las partes involucradas, brindando con ello seguridad jurídica, no sólo a los protagonistas del proceso, sino al resto de la población, que en caso de verse involucrada en una situación similar, le permitirá prever un desenlace.
En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las partes y la decisión que sobre ella tome el juez, fue definido por un sinnúmero de autores, como Devis Echandía, quien lo definió como: “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”. (DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General del Proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984, pág. 53). (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
