En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
Respecto al segundo aspecto relativo a los daños y efectos que causó la nota, se advierte que el Tribunal de alzada dejó expresamente señalado que el proceso penal queda sujeto a diferentes fases procesales, de modo que será ante la autoridad llamada por ley y en la instancia procesal correspondiente, en la que se determinará la existencia o no del daño ocasionado, bajo la sustanciación de una demanda de reparación de daños conforme lo establece el art. 382 y siguientes del CPP, sin que dicho análisis en términos de fundamentación resulte insuficiente como sostiene la parte recurrente, al resultar claro, preciso, expreso y lógico, habida cuenta que de acuerdo al art. 14 del CPP, de la comisión de todo delito nace la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil encaminada a la reparación de los daños y perjuicios emergentes, que deberá ser ejercida en el proceso penal conforme las normas procesales correctamente citadas por el Tribunal de alzada, una vez ejecutoriada la sentencia penal; proceso que previa actividad probatoria, derivará en una resolución judicial de rechazo de la demanda o de reparación de daños, lo que implica que en ese trámite se dilucidará la existencia o no de daños emergentes de la conducta de la parte imputada.
En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal de Calumnia, por no haberse cumplido el presupuesto de que la acusada hubiera sindicado la comisión de los delitos ante autoridad policial o judicial; inicialmente se debe precisar que para que se configure el tipo penal de Calumnia, es necesario que una persona atribuya a otra persona falsamente la comisión de un delito, a sabiendas que el referido delito no se cometió; no siendo un elemento indispensable que esa imputación sea necesariamente ante autoridad judicial o policial, como señala la recurrente, por lo se concluye que en el caso de autos la subsunción de la conducta de la acusada al tipo penal de Calumnia es correcta, porque conforme se observa de la sentencia, se tiene que la acusada se dirigió a la sub alcaldía de la zona sur, precisamente por la referida nota signada como Nº 5, en la que indica que es objeto de chantaje y extorsión por parte de los ahora denunciantes; y, que los mismos pretenden intimidarle y sonsacarle sumas de dinero, perturbando su posesión y uso de su propiedad; por ende, se observa que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse aplicado de manera correcta el art. 283 del CP; deviniendo en consecuencia esta denuncia en infundada al haber advertido el Tribunal de alzada en el análisis referente a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, que la imputada en su nota de 2 de julio de 2013 identificó, a los querellantes que fueron objeto de la imputación de ilícitos, lo que a su vez demuestra que no incurrió en fundamentación contradictoria como alega la recurrente
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
