La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente en el quinto motivo, referente a que no se hubiera dado respuesta a su denuncia de apelación en sentido de que fue condenada en base a hechos inexistentes o no acreditados [art. 370. 6) del CPP]; se precisa que esa denuncia fue respondida en el considerando IV. Punto 8vo, en el cual el Tribunal de alzada previo precisión del motivo alegado por la imputada en apelación, estableció que bajo el contraste intelectual efectuado por el Juez de Sentencia, los extremos denunciados se alejaban de la realidad, debido a que la sentencia expresó en forma clara y precisa la consumación de los delitos de Calumnia e Injuria, resultando el reclamo inatendible; argumentos éstos que denotan que el Tribunal de apelación emitió el pronunciamiento extrañado cuyos argumentos no son cuestionados por la recurrente, quien únicamente alega una incongruencia omisiva inexistente, que determina que el motivo devenga en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betty del Carmen Poma Tarqui, cursante de fs. 247 a 251 vta
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 34/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 17 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- habría lesionado derecho, honor o dignidad de persona alguna; sin embargo, la misma sería considerada
- Por otro lado, denuncia que se habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, respecto
- Finalmente, acusa que la sentencia se basaría en hechos inexistentes, porque a su criterio su
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso
- El presente recurso de casación, admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, denuncia
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- En ese ámbito el principio de congruencia, es entendido como la concordancia o correspondencia que
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente en los motivos primero y segundo denuncia, falta de fundamentación suficiente respecto a
- alguna persona; y, que al contrario la misma demostraría la inocencia de la acusada; se
- En relación al tercer motivo, donde denuncia que no se hubiera configurado el tipo penal
- Respecto al cuarto motivo, porque a decir de la recurrente se hubiera aplicado de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
