Auto Supremo AS/0322/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente en el quinto motivo, referente a que no se hubiera dado respuesta a su denuncia de apelación en sentido de que fue condenada en base a hechos inexistentes o no acreditados [art. 370. 6) del CPP]; se precisa que esa denuncia fue respondida en el considerando IV. Punto 8vo, en el cual el Tribunal de alzada previo precisión del motivo alegado por la imputada en apelación, estableció que bajo el contraste intelectual efectuado por el Juez de Sentencia, los extremos denunciados se alejaban de la realidad, debido a que la sentencia expresó en forma clara y precisa la consumación de los delitos de Calumnia e Injuria, resultando el reclamo inatendible; argumentos éstos que denotan que el Tribunal de apelación emitió el pronunciamiento extrañado cuyos argumentos no son cuestionados por la recurrente, quien únicamente alega una incongruencia omisiva inexistente, que determina que el motivo devenga en infundado.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betty del Carmen Poma Tarqui, cursante de fs. 247 a 251 vta